A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Lemos Rodríguez Carlos Alberto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque los actores no subsanaron en debida forma los cargos y sólo se limitaron a reiterar los argumentos expuestos en el escrito inicial.
La Sala Plena de la Corporación encontró que las razones del rechazo estaban ajustadas a derecho y que los fundamentos del recurso eran insuficientes para revertir tal decisión.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el Auto del 15 de agosto de 2023, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de constitucionalidad formulada por los ciudadanos Carlos Alberto Lemos y Jimena Marroquín Aponte en contra del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 (que adicionó los artículos 513-1, 513-2, 513-3, 513- 4, 513-5 y otros, al Estatuto Tributario).
- Segundo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión a los recurrentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.